Auto12 de agosto de 2026
A-1106 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de julio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Omar Soto P�rez contra el Comit� Electoral de SINTRAUNICOL-Subdirectiva Universidad de C�rdoba.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5548 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala 001 de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �00. ActaReparto.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �06. Sentencia de Tutela RDO 2026-10092 (1).pdf�. [3] Expediente digital, archivo �317-2026-REMITE-IMPUG-TRIBUNAL-RESTITUCION-TIERRAS-ANTIOQUIA.-1.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �23001312100320261009203-118-XChLVZUyzEmhHQv3zx4lQ_Firmado�. [5] El 17 de julio de 2026, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 23 de julio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5548 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha. [6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l] os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n �. [7] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [8] Corte Constitucional, autos 2 64 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025. [9] Con todo, la Sala reitera que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura �nicamente pueden ser utilizados para determinar el superior jer�rquico frente a conflictos relacionados con el factor funcional de competencias. Sin embargo, estos actos administrativos no pueden por s� solos ser invocados para que las autoridades se aparten del conocimiento de acciones de tutela. La anterior conclusi�n no desconoce lo precisado por esta Corporaci�n en el Auto 488 de 2025, debido a que en este asunto tales acuerdos se emplean �nicamente para identificar la autoridad que, de acuerdo con la estructura org�nica de la Rama Judicial, ejerce la condici�n de superior funcional del juez que profiri� la sentencia de primera instancia, en aplicaci�n del art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.